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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Salud (parte ll)

Abr 19, 2023

Continuamos respondiendo a las preguntas más frecuentes sobre el seguro de salud. ¡Esperamos que os sea útil! 

Puedes consultar en este enlace la parte l.  

¿Los seguros de salud cubren el coste de los medicamentos?

En el caso de estar hospitalizado, la medicación sí está cubierta al 100% por la mayoría de las compañías. 

Fuera del régimen de hospitalización, la medicación en las condiciones generales no estaría cubierta, si bien se podría contratar con algunas compañías mediante una sobreprima.

¿Incluye a toda mi familia o sólo a mí?

La póliza puede ser de contratación individual o familiar e incluso para empresa. 

También se pueden hacer pólizas únicamente para niños recién nacidos. 


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¿Hay edades límite para la contracción de un seguro de Salud?

Sí, normalmente las compañías suelen poner un límite para nuevas altas, que está sobre los 65 años, pero es cuestión de ver cada caso y negociarlo con las compañías, normalmente se consigue que lo acepten. 

¿Tienen algún beneficio fiscal las pólizas de salud?

Existen dos casos en los que sí hay beneficios fiscales: 

1. Tomador empresa:

Si el tomador de la póliza es una persona jurídica, es decir si las primas son pagadas por la empresa en donde trabaja el asegurado, el beneficio fiscal directo es para la empresa y es la deducción en el impuesto de sociedades del 100% de las primas de seguros que correspondan al empleado, o a los familiares menores de 25 que convivan con él hasta un máximo de 500 euros por persona y año. 

¿Cómo se traslada esto al asegurado?  

Esas primas pagadas no tendrán consideración de retribuciones en especie hasta los límites comentados (beneficio fiscal indirecto ya que es un rendimiento que no tributa). Además, otra ventaja es que por regla general la prima conseguida por la empresa es más económica. Al tratarse de colectivos, por volumen, las aseguradoras pueden ofertar mejores descuentos. 

2. Tomador autónomo:

Es muy interesante para trabajadores autónomos en régimen de estimación directa, ya que en este caso tienen también el tratamiento fiscal anterior mencionado: las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.  

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente y podrán deducirlo en su declaración de la renta. Con lo cual, se puede conseguir una reducción en la base imponible importante, de hasta 1.500 euros anuales si son 3 miembros.

¿Si estoy en una ciudad en la que no hay un médico especialista que necesito en el cuadro médico de la compañía, puedo buscarlo yo?

Es difícil estar en una provincia y que no tenga algún especialista. De todas formas, para eso las compañías aseguradoras suelen tener un servicio telefónico 24 horas donde informan del especialista más cercano.

¿Tengo que pasar alguna revisión médica para contratar el seguro de salud?

No, en principio, con un cuestionario de salud es suficiente. 


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¿Existe algún tipo de copago en el seguro de salud?

Hay pólizas que sí lo tienen y pólizas que no. En las que sí, hay que tener mucho cuidado, ya que, dependiendo de la prueba, consulta o ingreso puede variar el importe de cada copago. 

También hay que tener en cuenta por qué te cobran. 

Un ejemplo claro sería una torcedura de pie. En este caso habría copagos por: 

Consulta de urgencia + radiografía + primera consulta con el especialista + rehabilitación (10 sesiones, 10 copagos) + volver a especialista. TOTAL:  14 copagos. (Eso si no necesitas más). 

Hay que valorar en cada caso si interesa contratar una póliza con copagos o sin ellos, en función de las necesidades del cliente.

¿Quién guarda mi historia clínica? ¿Es accesible para todos los médicos?

La historia clínica es este caso es siempre del paciente, si bien algunos hospitales o facultativos las guardan en sus archivos, siempre estás en tu derecho de pedirlos y guardarla tú. 

¿Por qué debo contratar un seguro de salud si ya existe la sanidad pública?

Sobre todo, por la rapidez en el diagnóstico y tratamiento: 

  • Consulta de Especialistas: acceso de manera preferente, sin tener que pasar antes por el médico de medicina primaria (en el caso de la sanidad pública tienes que acudir al médico de medicina general y si él lo estima conveniente te derivará o no al especialista) con la correspondiente lista de espera. 
  • Poder escoger tú el especialista en concreto, el que más confianza te dé y no el que te toque, si uno no te gusta vas directamente a otro. 
  • Pruebas diagnósticas: elimina las listas de espera, lo que se traduce en diagnóstico casi inmediato. 
  • Hospitalización: no hay lista de espera para la hospitalización. 
  • Tienes derecho a la habitación individual con la cama para el acompañante. 
  • Revisiones de embarazo: ecografía desde el primer momento. 
  • Rehabilitación: acudes desde el primer momento en que el traumatólogo lo prescribe. 
  • Asistencia en viaje en todo el mundo (la Seguridad Social solo tiene concierto con algunos países.) 

 

¿A partir de cuándo tengo derecho a recibir la asistencia sanitaria?

Normalmente casi todas las compañías prestan la atención médica desde el primer momento para consultas, pruebas básicas de diagnóstico, intervenciones quirúrgicas de urgencia, accidentes… 

Para lo que sí que suele haber carencias entre 6 y 9 meses es para partos y embarazos, pruebas diagnósticas de alta resolución, ingresos… 

Hay que ver muy bien las condiciones generales de cada póliza.

¿Es mejor contratarlo a directamente con la compañía, de un agente o de un corredor?

Siempre a través de un corredor, ya que defiende siempre los intereses del cliente por encima de los de las compañías. Además, una vez que analizamos sus necesidades siempre le ofrecemos varias opciones para cubrirlas. 

La compañía y el agente van a vender únicamente la póliza de su compañía.

Si necesitas más información o presupuesto, contáctanos sin compromiso. Puedes hacerlo por correo electrónico (hola@nb21.es) llamando por teléfono al 900 370 550 o visitando Tu Punto NB21.    

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