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Qué es un corredor de seguros
Un corredor de seguros es una persona física o jurídica que de una manera totalmente independiente ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos, ya sean de personas, patrimonios, intereses o responsabilidades ofreciendo por lo tanto la solución de aseguramiento que mejor se adapte a las necesidades de aquellas y velando por que se cumplan los requisitos que ha de reunir una póliza para su eficacia y plenitud de efecto. Su actividad profesional emana sobre todo de la confianza que sus clientes depositan en su asesoramiento y para llevarla a cabo la ley le otorga la posibilidad de mantener relaciones mercantiles con las diferentes Entidades Aseguradoras autorizadas para operar.
¿EXISTE UNA LEY QUE REGULE EL CONTRATO DE SEGURO?
Sí. El contrato de seguro se rige por Ley del Contrato de Seguro, 50/1980 del 8 de Octubre.
¿LA ACTIVIDAD ASEGURADORA ESTÁ SUJETA A ALGÚN ORGANISMO DE CONTROL PÚBLICO?
Sí. El órgano directivo y de control de la actividad aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN AGENTE DE SEGUROS Y UN CORREDOR DE SEGUROS?

Todas las diferencias entre un Corredor de Seguros y un Agente de Seguros derivan de una principal, que es la independencia en el caso del Corredor de Seguros, de la Entidad Aseguradora. Un agente de seguros es una prolongación de la entidad aseguradora, con la cual en la mayoría de los casos trabaja en exclusiva, actuando por cuenta de ésta, y es la aseguradora quien responde frente a terceros y ante los asegurados de los actos realizados por estos. Por el contrario un Corredor de Seguros actúa por cuenta propia y su labor es asesorar de una manera independiente, poniendo en contacto a quien quiere contratar un determinado seguro con la compañía aseguradora existente en el mercado que tiene el producto más adecuado para dicho interés.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTRATO DE SEGURO?
El contrato de seguro es el documento, denominado póliza en el argot asegurador, en el que se plasman todas las normas que regularán la relación contractual entre las partes (asegurador y asegurado) en términos de aseguramiento y en el que se especifican los derechos y obligaciones de ambos. Está definido en el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro. Aunque la póliza de seguros es un único contrato, dentro de una póliza de seguros pueden distinguirse habitualmente tres partes diferenciadas: las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales.
¿QUÉ SON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA?
Las condiciones del contrato de seguros, redactadas por la entidad aseguradora, con los principios básicos que se aplican a todos los contratos de un mismo tipo (ramo o modalidad de garantía), ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos. En ellas condiciones suelen establecerse normas que hacen referencia a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
¿QUÉ SON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA?
Las condiciones particulares recogen aspectos concretos sobre el riesgo individualizado que se asegura y datos concretos sobre tomador, asegurado, y beneficiario de la póliza. Por su carácter específico prevalecen sobre las condiciones generales.
¿QUÉ SON LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA?
Las condiciones especiales son las encargadas de matizar el contenido de algunas normas establecidas en las generales y particulares. Por ejemplo el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR FRANQUICIA?
Se entiende por franquicia la cantidad pactada por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos, en este sentido si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquella.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SINIESTRO?
Siniestro es un acontecimiento previsto en la póliza, que origina daños o pérdidas sobre el riesgo asegurado obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. Siniestro por ejemplo es el incendio de un edificio, el naufragio de un barco, el robo de un cuadro, el accidente de circulación, la muerte de una persona, etc.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CARENCIA?
Periodo de tiempo, posterior a la suscripción de un contrato de seguro, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas no surten efecto.
¿CUÁLES SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE SEGURO?
Las partes que intervienen en el contrato de seguro son: El asegurado, el tomador, el beneficiario y el asegurador. Son figuras independientes pero que pueden ser coincidentes pudiendo darse el caso de que por ejemplo el tomador, que es la persona obligada a pagar la prima, sea la misma persona que el asegurado e incluso que el beneficiario o ser personas totalmente distintas. Si interviene un mediador de seguros en el contrato deberá mencionar su nombre y el tipo de mediador, agente o corredor de seguros.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ASEGURADO?
Es la persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguro ya sea en sí misma o en sus bienes o intereses económicos.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR TOMADOR?
Es la persona que contrata el seguro al asegurador, por cuenta propia o de un tercero, y se obliga al pago de la prima (retribución) al mismo.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR BENEFICIARIO?
Es la persona designada en la póliza por el tomador, para recibir en caso que ocurra el siniestro, los beneficios de la misma.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTINENTE?
En los seguros de hogar y cualquier tipo de edificación, se define como el conjunto de elementos fijos que integran el inmueble, o parte del mismo, que se asegura (tales como cimientos, muros, paredes, etc.)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTENIDO?
En los seguros de hogar, oficinas, comercios, pymes etc. se considera contenido todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la edificación pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como es mobiliario, electrodomésticos, los objetos de especial valor.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFRASEGURO?
Cuando el valor que el tomador o asegurado atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente se produce lo que se denomina infraseguro. En este caso, de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. El daño por lo tanto se liquida teniendo en cuenta la proporción que existe entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. Ejemplo: si el valor real de un edificio, es de 500.000 euros, pero está asegurado contra el riesgo de incendio por sólo 250.000 euros, en caso de que un siniestro destruya sólo la mitad del inmueble, la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será la mitad de 250.000 y no la mitad de 500.000 euros.
¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN UNA OPERACIÓN DE SEGUROS?
Las operaciones de seguros y capitalización son grabadas por un tributo de naturaleza indirecta y especifico, estando exentas del IVA. Quedan excluidas las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones, así como las operaciones relativas a seguros sobre la vida, crédito, caución, asistencia sanitaria y enfermedad, transporte internacional de mercancías y seguro agrario combinado.
SI TENGO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO SOBRE LA VIVIENDA, ¿DEBO DECLARARLO EN EL SEGURO DE HOGAR? ¿PUEDE EL BANCO OBLIGARME A CONTRATAR LA PÓLIZA CON SU COMPAÑIA DE SEGUROS?
SÍ debe declararlo, ya que el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá la contratación de una póliza de seguro en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado hipotecario), que debe asegurar al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida el valor del solar. Se puede suscribir el seguro con cualquier compañía de seguros, y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco. Pero deberá facilitar al banco: copia de la póliza de hogar que usted suscriba, con todos sus elementos y las cláusulas específicas relacionadas con la hipoteca que le ha sido concedida, recogiendo las normas que rigen para estos casos, es decir que la entidad bancaria es beneficiaria de la póliza de hogar en aquéllos casos en los que como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el cliente no pagara las letras de su hipoteca.
QUIERO INTERPONER UNA QUEJA ANTE UNA ENTIDAD ASEGURADORA ¿DEBEN DISPONER DE UN DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE?
Sí. Las entidades aseguradoras están obligadas por ley a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los usuarios puedan presentar. Por tanto, están obligadas a crear un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. No obstante, dichas entidades podrán (individualmente o en grupos) designar un Defensor del Cliente. Esta figura podrá ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y su labor consistirá en atender y resolver las reclamaciones que se sometan a su decisión, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros. La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
El Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros aprobado por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, regula el procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El procedimiento de presentación de quejas y reclamaciones se configura como un mecanismo de resolución de conflictos en materias relacionadas con contratos de seguro y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros. Los procedimientos desarrollados ante el Servicio de Reclamaciones son procedimientos extrajudiciales de protección de los derechos de los ciudadanos de carácter gratuito, al margen de las instancias judiciales.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA QUEJA O RECLAMACIÓN?
En los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin. Presentación telemática de Quejas, Reclamaciones y Consultas: “Sede electrónica”.