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El Seguro para embarcaciones de recreo

Abr 4, 2023

Te explicamos en qué consiste el Seguro para embarcaciones de recreo: obligatoriedad, coberturas y diferencia entre cláusulas españolas y cláusulas inglesas.

Con la llegada de la primavera y del buen tiempo, es el momento para volver a disfrutar de los paseos en barco, moto de agua… Tanto si ya tienes uno como si estás planteándote adquirirlo, es necesario que sepas qué dice el seguro al respecto.  

¿Es obligatorio el Seguro para embarcaciones de recreo? 

El Real Decreto 607/1999 de 16 de abril establece que todas las embarcaciones destinadas a la navegación de recreo y deportiva propulsadas a motor, incluidas las motos de agua, así como aquellas que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros, tienen la obligación de suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Sus coberturas mínimas vienen expresamente establecidas, exigiéndose también a embarcaciones extranjeras. 

Coberturas del Seguro para embarcaciones de recreo

La cobertura de este seguro obligatorio incluye las posibles lesiones o muerte de terceras personas y los daños materiales a terceros y pérdidas económicas derivadas de estos. Para la validez de esta cobertura es necesario que el barco vaya patroneado por una persona en posesión del título náutico correspondiente. Carecer de este seguro está considerado como una infracción grave conforme indica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.  

Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, dada la escasa cobertura del mismo, es muy recomendable complementarlo con el seguro voluntario, que es una ampliación del seguro obligatorio.

Es importante comprobar que tenemos cobertura de responsabilidad civil para amparar los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por tierra, ya sea sobre un vehículo o de cualquier otra forma.  

Por otro lado, dentro de la náutica de recreo es habitual la contratación del seguro del casco, para amparar los daños que sufra el mismo, tanto por pérdida total, total constructiva o los daños parciales causados a la embarcación, así como robo, etc. 

Debe tenerse en cuenta incluir, o ver que están incluidos, siempre los objetos personales depositados en el barco, así como los accesorios instalados.  

También debemos comprobar que nuestra póliza cubre los daños al motor como consecuencia de la entrada accidental de objetos sólidos o cuerpos extraños a través de los circuitos o conductos de refrigeración, caso de ser de motor.  


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Seguro para embarcaciones de recreo: cláusulas españolas y cláusulas inglesas 

Es importante señalar que en este tipo de seguros caben básicamente dos formas de aseguramiento: el correspondiente a las cláusulas españolas y el de las cláusulas inglesas (I.Y.C. Institute Yacht Clauses).  

Las cláusulas españolas se identifican con los riesgos nominados, es decir, aquellos riesgos que se cubren mencionándolos expresamente, con lo que estarían excluidos aquellos que no se mencionan o nominan. Por el contrario, las cláusulas inglesas cubren todo lo que no esté expresamente excluido, funcionan como un “todo riesgo”. 

Otra diferencia relevante tiene que ver con la valoración de la embarcación. Las cláusulas inglesas te permiten pactar el valor de la embarcación. En las españolas se asigna el valor venal, que es el coste de la embarcación antes de producirse el siniestro.  

En cualquier caso, la mejor opción será siempre dirigirse al corredor de seguros que ha gestionado la póliza, ya que su intervención puede ser fundamental para lograr la indemnización apropiada. Dados sus conocimientos, el mediador podrá comunicar y tramitar con profesionalidad el siniestro, evitando incidencias o errores en su enfoque y así posibles problemas de falta de cobertura. En definitiva, el corredor tiene como misión defender los intereses de sus clientes y lo hará siempre de forma intensa para mejorar su nivel de fidelización. 

Si estás interesado o necesitas más información, contáctanos sin compromiso. Puedes hacerlo por correo electrónico (hola@nb21.es), llamando por teléfono al 900 370 550 o visitando Tu Punto NB21.   

 

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