Noticias

Home · Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Comunidad

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Comunidad

Ene 2, 2023

El Seguro de Comunidad es algo que todos tenemos, pero a lo que muchas veces no le prestamos la atención debida. Resolvemos a continuación las preguntas más frecuentes.

1.¿Es obligatorio que las Comunidades tengan seguro?

No, no hay obligatoriedad, pero sí es conveniente que las Comunidades tengan seguro que cubra la Responsabilidad Civil.

2. ¿Cubre el seguro de Comunidad los daños en el interior de las viviendas?

Sí, dentro de las coberturas de las pólizas, la gran mayoría de ellas cubren los daños en el interior de las viviendas (incendio, explosión, daños por humo, daños por agua, daños estéticos, daños eléctricos, etc.)

3. ¿Cuáles son las coberturas más habituales?

Las coberturas más habituales como todos los multirriesgo son muy amplias: incendio, explosión, rayo, daños por humo, impacto de vehículos, impacto de aeronaves, intervención de cuerpos de extinción de incendios…

4. ¿Cuánto cuesta un seguro de Comunidad?

Las primas de los seguros comunitarios dependen de muchos factores: antigüedad del edificio, los metros cuadrados, las coberturas que quiera cada uno (dado que además de los paquetes básicos están las coberturas optativas), el estado de conservación del edificio, las reformas y mejoras que se hayan efectuado; los factores más importantes son los dos primeros, de ahí se calcula el valor del continente que es lo que encarece o abarata la prima.

5. ¿Por qué en algunas comunidades el garaje tiene un seguro distinto?

La mayoría de las comunidades de vecinos no tienen constituidas comunidad de garajes, es decir los garajes están incluidos en la comunidad de viviendas y por lo tanto el seguro sería común para todo el edificio. En caso de existir Comunidad de Garajes constituida eso significa otro CIF distinto y por lo tanto se tendrían que contratar también pólizas distintas. En este caso existen pólizas específicas para estos riesgos, donde el coste también es inferior porque no existirían ciertas coberturas como daños estéticos, tuberías privativas etc. A tener en cuenta también en este caso es que los siniestros se tramitarían por una póliza distinta, no afectando a la siniestralidad de la póliza de viviendas.

6. ¿Qué sucede en caso de daños por desastres naturales?

En caso de desastres naturales, terremotos, huracanes, maremotos, etc., intervendría el Consorcio de Compensación de Seguros, que es el que indemnizaría los daños sufridos en la Comunidad, siempre y cuando dicho edificio tenga un seguro. El Consorcio interviene siempre en los casos en que el viento supere los 120 km/h o la lluvia, desbordamiento de ríos, lagos, etc que provoquen la inundación de la calle donde se encuentra el edificio y cause daños al mismo. 

Sin embargo, también puede intervenir en aquellos siniestros en los que, aunque no se hayan dado estas condiciones, como por ejemplo en las llamadas ciclogénesis, el territorio afectado por este fenómeno meteorológico sea muy amplio.

7. ¿Cubre el seguro los deterioros causados por desgaste o envejecimiento de los edificios?

No. El seguro de Comunidad, por regla general, no cubre la falta de mantenimiento de los edificios.

8. En caso de inundación o incendio en una vivienda, ¿cubre el seguro los daños a otras viviendas?

Los daños por agua estarían incluidos si la Comunidad tiene contratadas tanto la cobertura de tuberías generales como de tuberías privadas. 

En caso de incendio en una vivienda, los daños que provoque en otras estarían cubiertos, pero sólo en el continente. 

9. ¿Los daños en ventanas o balcones están cubiertos por el seguro de la Comunidad?

Depende del tipo de daños a los que nos refiramos, estarían cubiertos los cristales de las ventanas siempre y cuando den a fachadas o patios de luces. Estaría cubierta la ventana por un incendio o por daños que pueda provocar el viento (siempre y cuando supere la velocidad que estipulan las pólizas). 

10. ¿Cuáles son las coberturas que todo seguro de Comunidad debe tener?

En todo seguro de Comunidad, es imprescindible tener es la Responsabilidad Civil y las denominadas garantías básicas de los multirriesgo (incendio, explosión, daños por agua, daños eléctricos, protección jurídica, robo…). 


Quiero presupuesto de Seguro de Comunidad


11. ¿Qué elementos de seguridad exigen los seguros para cubrir los riesgos?

Para contratar una póliza de Comunidad, las compañías de seguros no suelen exigir ninguna medida de seguridad. Ahora bien, si en los bajos del edificio existen discotecas, cines, talleres, pirotecnias, almacén de explosivos, etc., la compañía podría agravar la prima o desistir de la contratación de la misma. En estos casos tendríamos que ver qué compañía es y qué actividad tiene el local en cuestión. Un almacén de explosivos o una pirotecnia, por ejemplo, puede llevar a que la compañía no acceda a la contratación de la póliza, en este sentido cada compañía tiene sus normas de selección de riesgos y de contratación. 

12. Si un coche se incendia en el garaje, ¿qué cubre el seguro de la comunidad? ¿Y en caso de robo?

Si un coche se incendia en el garaje, el seguro de la Comunidad cubriría exclusivamente los daños al continente del edificio y posteriormente reclamaría esos daños a la aseguradora del vehículo que provoca los daños. 

En caso de robo de un vehículo, el seguro comunitario no cubriría nada. Ahora bien, aunque no es habitual su contratación, sobre todo por el coste que supondría, dentro de las garantías opcionales que tiene el seguro comunitario está la de “vehículos en garaje”, mediante esta cobertura alguna compañía podría cubrir el robo del vehículo, pero limitándola a la total desaparición del vehículo y casi siempre con un límite, que habitualmente suele ser de 12.000 euros (independientemente del coste real del vehículo).  

13. Hemos tenido un siniestro y la aseguradora de la comunidad dice que es cosa del seguro de la vivienda y viceversa. ¿Qué podemos hacer?

Esto puede suceder cuando los vecinos no conocen las coberturas del seguro de la Comunidad, si tenemos un siniestro por rotura de tubería privativa, el seguro de la Comunidad no lo cubriría si no se tiene contratada esta garantía, se tendría que dar parte a su seguro de hogar y lo mismo sucede si la rotura es de una tubería comunitaria, el seguro de hogar no lo cubriría y habría que dar parte al seguro de la Comunidad.  También puede darse el caso en que tanto el seguro de hogar como el de la Comunidad cubran lo mismo, entonces hablaríamos de aplicación de coaseguros, por lo que ambas compañías entrarían en la indemnización del siniestro. 

14. En caso de daños personales en la calle por caída de elementos de la fachada, ¿qué cubre el seguro?

La cobertura de Responsabilidad Civil del seguro comunitario cubriría los daños personales ocasionados por la caída a la calle de cualquier elemento del edificio: cubierta, fachada, cornisa, etc. Siempre hasta límite del capital asegurado. 

15. ¿Cómo influye el estado de mantenimiento del edificio en la prima del seguro?

Casi todas las compañías en edificios de más de 25 años suelen hacer inspecciones del riesgo por parte de sus peritos, éstos informan sobre el estado del edificio y a raíz de su informe se calcula la prima. En el cálculo de la prima también se tienen en cuenta si hay mejoras considerables independientemente de la antigüedad del edificio, por ejemplo, en un edificio de 40 años con cubierta nueva, cambio total de las bajantes y montantes comunitarias, fachada en buen estado, etc. Para una compañía este edificio sería como nuevo a pesar de sus años, por lo que la prima cambia y mucho a favor de la Comunidad. 

16. ¿Y la edad de la construcción?

Cuantos menos años tenga el edificio, más económica es la prima del seguro.


Necesito más información


17. Las terrazas particulares de una vivienda, ¿están cubiertas por el seguro de la comunidad?

Las terrazas de una vivienda en un edificio son consideradas zonas comunes, aunque su propietario tenga el usufructo de ellas y tenga la obligación de mantenerlas en buen estado, salvo que la división horizontal del edificio considere las terrazas como zonas privadas (cosa poco habitual).  

En cuanto a la cobertura de la póliza, si los daños son por un incendio o por una explosión, al ser parte del continente estarían cubiertas. Es muy habitual que se produzcan filtraciones de agua de lluvia a través de las terrazas, en este caso la cobertura dependería de si la Comunidad la tiene específicamente contratada. En caso afirmativo, se cubrirían los daños provocados por dichas filtraciones, sin embargo, la reparación de la terraza siempre sería a cargo de la Comunidad. 

18. Hemos tenido un siniestro en el ascensor, ¿se hace cargo el seguro de la comunidad o es cosa de la empresa de mantenimiento?

Depende del tipo de siniestro, habitualmente la empresa de mantenimiento cubre casi todas las averías mecánicas, no así las eléctricas que estarían cubiertas por el seguro comunitario, siempre y cuando se contrate la cobertura de avería de maquinaria. 

19. ¿Cuáles son los siniestros más comunes en las comunidades?

Los daños por agua sin duda. El 80% de los siniestros más comunes son debidos al agua. 

20. ¿Los locales comerciales deberían participar en el seguro de la Comunidad?

Sí ya que son parte del continente del edificio. 

21. ¿Qué pasa si el capital asegurado es inferior al capital real?

Es importantísimo que el capital del continente de la Comunidad esté bien valorado para evitar la aplicación de infraseguros.  De darse este caso, en el momento del siniestro se aplicaría la regla proporcional a la hora de indemnizar, provocando una reducción en la indemnización que puede llegar a ser un verdadero perjuicio económico para la Comunidad. 

22. ¿En caso de siniestro (por ejemplo, incendio o inundación), ¿cubre el seguro de comunidad el contenido del piso afectado?

Depende de las condiciones de la póliza y las coberturas. Se entiende como piso afectado aquel que sufre los daños como consecuencia del siniestro acaecido en otro piso/superficie de la Comunidad.  El propietario, frente a la Comunidad, es un tercero, salvo que la póliza limite esta circunstancia. Al considerarse tercero, si la Comunidad tiene contratada la garantía de Responsabilidad Civil Inmobiliaria, el contenido quedaría cubierto por dicha cobertura. Para calcular el importe de la indemnización al que tendría derecho se deduciría el importe resultante de multiplicar el valor a indemnizar por el porcentaje de copropiedad en la Comunidad. Es algo que habría que revisar en cada caso. 

Si estás interesado o necesitas más información, contáctanos sin compromiso. Puedes hacerlo por correo electrónico (hola@nb21.es) llamando por teléfono al 900 370 550 o visitando Tu Punto NB21. 

Comparte!